El 20 de enero, la Casa Blanca emitió una orden ejecutiva,largamente anticipada, para la designación, por parte del secretario de Estado, de carteles y otras organizaciones como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) y como Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT).
La orden hace referencia a los carteles específicamente mexicanos, así como a otras organizaciones criminales transnacionales en las que se destacan el Tren de Aragua, asociación de origen venezolano y La Mara Salvatrucha (MS-13) de origen salvadoreño y hoy de alcance internacional.
Los motivos de la orden son claros, ya que brindan al gobierno de EE. UU. un “conjunto de herramientas” ampliado para contraatacar con fuerza a los carteles y sancionar a las organizaciones que proporcionen “apoyo material” a los terroristas.
Existen argumentos a favor y en contra de la necesidad de esta designación, así como las posibles consecuencias militares, de aplicación de la ley, económicas y diplomáticas.
Para México, éstas podrían resultar significativas, por ejemplo, si se llevan a cabo ataques cinéticos unilaterales contra los carteles, y tal vez más probable aún, a medida que las investigaciones sobre el apoyo material conduzcan a consecuencias tanto reales como reputacionales para bancos, empresas privadas y personas individuales que puedan estar involucradas, consciente o inconscientemente, en financiar o ayudar de alguna manera a los carteles.
Por supuesto, los detalles sobre qué entidades exactamente serán designadas y cómo se llevarán a cabo las investigaciones, incautaciones, operaciones y respuestas militares, y con qué nivel de coordinación con el país anfitrión, serán cruciales.
La pregunta que se plantea aquí, sin embargo, es si los carteles son organizaciones terroristas tal y como tradicionalmente entendemos el terrorismo.
Ciertamente no existe una única definición universalmente aceptada, y académicos, gobiernos e incluso agencias individuales dentro de los gobiernos han utilizado diferentes criterios e incluso los han adaptado a sus intereses o misiones específicos. Una definición académica ampliamente utilizada, la de Bruce Hoffman, considera el terrorismo como “violencia – o igualmente importante, la amenaza de violencia – utilizada y dirigida en busca de, o al servicio de, un fin político”.
La Ley de Seguridad Nacional de EE. UU. tiene una perspectiva más amplia, que incluye una variedad de actos peligrosos o violentos destinados a “intimidar o coaccionar a una población civil, influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coerción, y afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, secuestro o asesinato”.
Bajo la definición académica, si el objetivo político de los carteles es derrocar un gobierno y asumir sus funciones en la sociedad, una conexión directa con el terrorismo no es del todo clara. Sin embargo, si el fin político es moldear la política gubernamental para que un cartel pueda operar con relativa impunidad, la conexión es claramente más evidente.
Si el fin político es ejercer cierto grado de control político sobre funcionarios electos locales o regionales, fomentar la corrupción, influir en elecciones o controlar la seguridad en un áreadeterminada, la conexión se observa comúnmente en México.
Sin embargo, es más difícil ver cómo los carteles intentan lograr fines políticos dentro de los Estados Unidos, lo que hacen con este fin en México, por sí solo, ciertamente tiene un efecto directo en la seguridad nacional de EE. UU.
La Ley de Seguridad Nacional y definiciones similares en el Título 18 del Código de EE. UU. facilitan mucho más establecer esta conexión. “La intimidación y coacción de una población civil” por parte de los carteles es completamente evidente en México, donde vastas áreas del país están sometidas a su influencia e incluso control.
Esto también se observa en los Estados Unidos, donde los actos de violencia o incluso la amenaza de violencia tienen claros efectos en la seguridad y en la economía en muchas comunidades. Incluso organizaciones como Tren de Aragua y MS-13, que no tienen objetivos políticos evidentes, cumplen con esta definición.
Para México, las organizaciones criminales transnacionales (ahora las organizaciones terroristas) forman una parte importante de los desafíos bilaterales que enfrentan ambos países, que también incluyen migración, cuestiones económicas y comerciales, y la influencia de China en México.
Los desarrollos positivos en cualquiera de estas áreas impactarán a las demás. Si bien los desafíos a las relaciones México-EE. UU. pueden parecer desalentadores en este momento, surgirán oportunidades claras y de amplio alcance si se avanza en cualquiera de estos frentes.
La designación de los cárteles como terroristas, si su implementación se maneja correctamente y con respeto a la soberanía de ambas partes, podría resultar ser una “bendición” para mejorar las relaciones bilaterales con el tiempo. Sin embargo, el camino a corto plazo probablemente no será fácil.
El autor es Doctor por la Universidad de Columbia, Estados Unidos, consultor, conferencista y experto en política internacional y asuntos globales, actualmente director del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales del Tecnológico de Monterrey.