Todo derecho trae aparejada una obligación, sin excepción, partiendo de esta premisa aquellas empresas que cuenten con un Programa IMMEX, y que a su vez cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA-IEPS, cuentan con diversas obligaciones que se tienen que cumplir.
Una obligación que para mí es preocupante, la encontramos en la fracción X de la Regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, en delante RGCE; en ella se establece que las empresas Certificadas IVA/IEPS que requieran importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios.
Exhibido en su solicitud de inscripción deberán presentar el aviso, de conformidad con lo siguiente: i) Considerar el procedimiento de la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2 de las RGCE; ii) El aviso se presenta con al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía; y iii) El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.
La mayoría de las empresas que hoy se encuentran autorizadas lo hicieron desde que nació la Certificación IVA-IEPS, en este sentido y por el paso del tiempo desconocen el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, que exhibieron en su solicitud de inscripción.
Por lo anterior el control de nuevas mercancías es prácticamente imposible, y el incumplimiento de esta nueva obligación es latente, pues no se tiene la certeza que fracciones arancelarias se le dieron a conocer a la autoridad al momento de solicitar la inscripción y en el supuesto de que se conocieran, considero algo desacertado, tener que esperar treinta días posteriores a la presentación del aviso correspondiente para realizar la importación de una nueva mercancía, ya que para las cadenas productivas no pueden esperar tal plazo, so pena de verse afectados en su producción.
Así mismo, existen empresas que sus procesos productivos ya no son los mismos, pues cuando solicitaron la inscripción realizaban un proceso productivo y al día de hoy realizan uno completamente distinto, situación que complica mucho más el llevar un control de mercancías; es importante señalar que antes de la adición de esta nueva obligación no existía procedimiento para actualizar los procesos productivos, máxime que la autoridad únicamente solicita en el trámite de inscripción que se le dé a conocer el proceso productivo principal, entendiéndose por este el de mayor valor o volumen.
De ahí que considero que en esta nueva obligación se restringe el derecho de las empresas de crear nuevas líneas productivas e importar al amparo de la certificación nuevas mercancías, pues limita la presentación de dicho aviso (mercancía adicional) al proceso productivo principal dado a conocer a la autoridad cuando se solicitó la autorización de la certificación.
En este sentido, se corre el riego de que la autoridad pueda cuestionar al contribuyente porque importa mercancías no “autorizadas”, es decir, mercancías que no forman parte de su proceso productivo principal y en base a eso iniciar el procedimiento de cancelación de la Certificación IVA/IEPS.
De ahí que, se exhorta a las empresas a revisar cada caso en lo particular, para estar en posibilidad de cumplir cabalmente con sus obligaciones.
El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.