El manejo de deudas es parte de la vida cotidiana para muchas personas. Sin embargo, en ocasiones surgen circunstancias que impiden cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Ante estos escenarios, los acreedores –incluyendo instituciones bancarias– pueden tomar diversas acciones para recuperar los activos adeudados.
En términos generales, existen dos mecanismos para la recuperación de deuda: judicial y extrajudicial. ¿A qué se refiere cada uno?
Said Burad, asociado sénior en RRC Abogados, indicó que “la recuperación de deuda extrajudicial es aquella realizada por despachos de cobranza, los cuales recurren a llamadas telefónicas constantes, visitas domiciliarias y otras estrategias para incentivar el pago. La finalidad de estos métodos es generar presión para alcanzar un acuerdo de pago”.
“Cuando el deudor persiste en el impago, la deuda se turna a un despacho legal externo a la institución financiera. El despacho externo presenta una demanda para que un órgano jurisdiccional conozca del caso en particular y posterior al trámite del juicio emita una sentencia que obligue al deudor a cumplir con el adeudo correspondiente, en este punto, el proceso se vuelve judicial. En promedio, una deuda pasa de cobranza extrajudicial a judicial en un periodo de entre 60 y 90 días, dependiendo del monto y de la institución afectada”, detalló el experto.
Las consecuencias de llegar a esta instancia van más allá de una mancha en el historial crediticio. Comúnmente al promover una demanda se solicitan medidas cautelares las que tienen como finalidad asegurar el resultado del juicio, lo que conlleva a embargos de bienes o congelamiento de cuentas bancarias, para que ante una sentencia desfavorable la institución acreedora pueda cobrar lo adeudado.
De acuerdo con Burad, “al entrar en la fase judicial, el deudor se ve obligado a contratar representación legal, lo que implica un costo adicional y un gasto de tiempo considerable. En caso de embargo, el Estado puede autorizar que los acreedores cobren con los bienes del deudor. En tanto en el congelamiento de cuentas no podría superar el monto adeudado, se podrían seguir recibiendo recursos pero no hacer uso de los mismos; llegando a este escenario es importante señalar que estas “medidas” estarán vigentes mientras el juicio se lleve a cabo y hasta su finalización… Las cuentas se descongelan entre 15 y 20 días después de la resolución del juicio y pago de la deuda, es decir, no las recuperas inmediatamente”.
Si estas en una situación complicada, hablando financieramente, es altamente recomendable comenzar la negociación con la institución financiera o acreedor, en este caso con los encargados de la cobranza extrajudicial, ya que tienes contacto directo con la parte afectada y es más simple que involucrar a los abogados. En todo momento es recomendable asesorarse con personas capacitadas y con la experiencia necesaria en este tipo de cuestiones, dijo.