Es inminente la promulgación de la nueva ley en materia eléctrica, lo cual representa en sí mismo una buena noticia al contar con una ley que refleje la política pública del régimen actual en temas de electricidad.
Cabe recordar los ires y venires legales, y los intentos de reformas a la ley durante la administración anterior que se enfrentaron una y otra vez al escrutinio del Poder Judicial federal bajo argumentos de inconstitucionalidad.
Esta nueva ley, si bien replica en mucho el contenido obligacional de la Ley de la Industria Eléctrica vigente, refleja un cambio ideológico basado en preservar la seguridad y autosuficiencia energética del país, conforme al cual el Gobierno está llamado a garantizar el acceso a la energía con un enfoque en conceptos de justicia y pobreza energéticas.
En este nuevo enfoque, CFE está llamada a proveer electricidad al pueblo al menor precio posible evitando el lucro, entendiéndose que esto se refiere al suministro básico a cargo de CFE en su carácter de suministradora básica única.
Se mantiene en la ley este concepto de no prevalencia de particulares consignado en la reciente reforma al artículo 27 constitucional, entendida en palabras claras como la preferencia de CFE sobre la inversión privada en actividades de generación y comercialización de electricidad (conforme a lo cual CFE deberá inyectar cuando menos 54 por ciento del promedio anual de energía a la red). Esto, interpretado en sentido amplio, podría considerarse violatorio de acuerdos internacionales en los que dichas actividades están abiertas a la competencia sin que haya lugar a cuotas de mercado o la ausencia de piso parejo.
Una buena noticia es la definición de despacho económico de carga como el proceso para que la generación, la demanda controlable y el almacenamiento se programen para satisfacer la demanda, minimizando costos variables de producción y satisfaciendo restricciones operativas de confiabilidad y seguridad, lo cual parecería superar la preocupación de que CFE contara con un despacho prioritario permanente o la priorización de ciertas centrales como intentaban los cambios promovidos durante la pasada administración, además de que el CENACE permanece independiente de CFE debiendo realizar un despacho seguro, económico y confiable (con independencia de la identidad y la titularidad de las centrales eléctricas).
Otra buena noticia es el incremento del umbral para generar electricidad sin necesidad de un permiso (de 500 a 700 kW) y que aquellos sistemas con capacidad entre 700 kW y 20 MW podrán obtener permisos expeditos priorizándose fuentes renovables.
Los proyectos de inversión mixta requerirán que CFE mantenga una participación de cuando menos 54 por ciento otorgándose preferencia a mexicanos en igualdad de circunstancias, lo que constituye nuevamente una posible violación a tratados comerciales de los que el país es parte.
En materia de transmisión y distribución, actividades estas sí reservadas al Estado mexicano desde la reforma energética de 2013, la reforma constitucional de octubre eliminó la posibilidad de que el Estado pueda contratar con particulares actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento de redes, siendo urgente no solo ampliar la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, sino contar con tecnología de punta si se aspira a contar con un sistema eficiente y cumplir a cabalidad con el mandato de preservar la seguridad energética del país. Es también lamentable la eliminación del principio que establecía el acceso abierto y no discriminatorio estableciéndose ahora que el servicio se ofrecerá cuando sea técnicamente factible.
En otro tema destacable, se considera al almacenamiento de energía como una actividad sujeta a permiso de la Secretaría de Energía y se define como al conjunto de componentes que permiten extraer energía eléctrica de una fuente o red y almacenarla para su uso posterior o su inyección a la red. Las modalidades de participación para la integración de sistemas de almacenamiento de energía son sistemas asociados a un esquema de abasto aislado, a una central eléctrica intermitente, a un centro de carga, a un generador exento y sistemas de almacenamiento a base de baterías no integrados a una central eléctrica o a un centro de carga.
En el sector eléctrico, como en otros, resulta esencial contar con reglas claras y certidumbre jurídica. En este sentido, contar con una nueva ley que refleje la política pública del gobierno en la materia es en sí mismo una buena noticia.