Derivado de la estrategia nacional “Plan México”, que promueve la relocalización de inversiones en México, surge el decreto de estímulos fiscales, publicado el pasado 21 de enero de 2025, que permite la deducción inmediata de activos y una deducción adicional por el gasto incrementable para la capacitación e innovación, condicionada al cumplimiento de lineamientos de un “Comité de Evaluación” y a un presupuesto total de 30 mil millones de pesos, de los cuáles 1 mil millones se destinarán a los contribuyentes que tengan ingresos de hasta 100 millones de pesos, para la deducción inmediata se asignarían 28,500 millones y para el estímulo para capacitación e innovación se asignarían 1,500 millones.
Beneficiarios de los estímulos fiscales.
Las personas que podrán aplicar los estímulos son: Las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); Las personas morales que tributan en el régimen simplificado de confianza y las personas físicas con actividades empresariales del régimen general de las actividades empresariales.
Además, requieren estar inscrita en el registro federal de contribuyentes y tener el buzón tributario habilitado, y contar con la opinión de cumplimiento positiva. Además, contar con constancia de cumplimiento que expida el “Comité de Evaluación”.
El “Comité” estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por un representante del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
Contribuyentes excluidos del beneficio de los estímulos.
No tendrán derecho a los estímulos, los contribuyentes irregulares, los incumplidos o con conductas delictivas; así como los contribuyentes que emitan comprobantes por operaciones inexistentes, o que tengan algún socio del contribuyente que se encuentre en esa situación; a los que se les hayan presumido la transmisión indebida de pérdidas fiscales; a los que tengan créditos fiscales firmes, o exigibles sin garantía; a los que incumplan con los requisitos; a los que se encuentren en liquidación; a los que se les hayan restringido temporalmente el uso de sellos digitales o se los hayan cancelado; y a quienes incumplan con lineamientos del “Comité”.
Estímulo fiscal a la inversión.
El estímulo consiste en una deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos, en Impuesto sobre la Renta (ISR), que se hayan adquirido entre el 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030. Se consideran bienes nuevos los que se usen por primera vez en México.
La cantidad entre la deducción inmediata y el monto de la inversión en activos fijos será no deducible.
Los contribuyentes deberán mantener en uso los activos fijos durante un período mínimo de dos años.
A los siguientes activos no se podrá aplicar deducción inmediata: Mobiliario y equipo de oficina; automóviles con motores de combustión interna; equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Como obligación se deberá llevar un registro específico de las inversiones, que respalde lo siguiente: Descripción del bien; Relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en el cual se utilizó; La tasa de deducción inmediata; El ejercicio en que aplicó la deducción y fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, o deje de ser útil.
En Impuesto al Valor Agregado (IVA), la parte no deducida por aplicar la deducción inmediata, para efectos del acreditamiento del IVA, se considera que la inversión es totalmente deducible.
Estímulo fiscal de deducción adicional por gastos incrementables para la capacitación y la innovación.
El estímulo consiste en una deducción adicional en el ISR, equivalente a un 25% del incremento en el gasto para la capacitación y la innovación.
El estímulo se determina comparando el gasto para capacitación o innovación, con el gasto promedio en los últimos tres ejercicios anteriores. Si la diferencia resulta positiva, al gasto incrementable se le aplicará la tasa del 25% y el resultado será el monto del estímulo.
Si no se aplica el estímulo teniendo el derecho, se perderá la oportunidad de aplicarlo en ejercicios posteriores. El estímulo no se considerará ingreso para el ISR.
Se deberá llevar un registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de la certificación inicial.
En conclusión, se reactivan estos estímulos fiscales para todos los contribuyentes y no solo para un sector específico, condicionados a lineamientos y a un tope presupuestal, además, quienes opten por aplicar los estímulos deberán evaluar factores tales como pérdidas fiscales, historial del coeficiente de utilidad, el costo financiero para adquirir bienes nuevos, tasas de inflación y tipos de cambio en el caso de importación de bienes, entre otros.
El autor es Titular de la Comisión de Investigación Fiscal ICPNL.
Contacto: eavila@avilaycia.com