En el sector salud, cada peso mal gastado tiene un rostro, un paciente que espera, y un tratamiento que no llega.
En abril de 2025 entró en vigor una profunda reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), con el objetivo de modernizar las contrataciones gubernamentales. Entre los sectores directamente afectados se encuentra el de la salud, en el que se canalizan miles de millones de pesos en medicamentos, insumos y servicios cada año. ¿Estamos frente a una ley que fortalecerá la eficiencia del Estado o ante un marco normativo que, bajo la promesa de flexibilidad, debilita los controles?
La nueva legislación conserva la licitación pública como regla general, pero introduce un abanico más amplio de mecanismos de adquisición, especialmente para compras complejas o urgentes, aunque también abre espacios a la discrecionalidad si no se usa con rigor técnico y vigilancia efectiva.
Uno de los cambios es la introducción del diálogo competitivo, que permite a la administración pública dialogar con proveedores para diseñar conjuntamente la mejor solución antes de que presenten sus propuestas finales. Este mecanismo es útil para contrataciones complejas, pero debe aplicarse con extrema cautela en el sector salud, donde la estandarización, la trazabilidad y el tiempo de respuesta son claves. Usado sin controles claros, el diálogo competitivo puede facilitar adjudicaciones dirigidas bajo la apariencia de innovación.
La reforma también incorpora la adjudicación directa con estrategia de negociación, una modalidad que permite, en casos excepcionales, contratar de manera directa, pero con una fase previa de negociación de condiciones. Esta herramienta puede resultar útil en emergencias sanitarias o en la adquisición de medicamentos patentados con único proveedor, pero plantea un riesgo evidente si se vuelve una práctica rutinaria disfrazada de excepcionalidad. La historia reciente nos recuerda que la puerta más ancha para la corrupción en las compras públicas ha sido siempre la excepción mal justificada.
Otro cambio es la consolidación de las ofertas subsecuentes de descuento, también conocidas como subastas inversas. Esta figura, ideal para medicamentos genéricos o material de curación, fomenta la competencia en precios entre proveedores previamente calificados. Su adopción más amplia podría representar un avance real en eficiencia y ahorro, siempre que esté respaldada por bases técnicas sólidas y plataformas digitales confiables.
En ese mismo espíritu, la ley fortalece el uso de los acuerdos marco, convenios que fijan precios y condiciones para adquisiciones repetitivas sin necesidad de licitar cada vez.
Otro componente es la Tienda Digital, dentro de la plataforma Compras MX, que busca simplificar la adquisición de insumos básicos mediante un catálogo electrónico. Aunque este tipo de herramientas moderniza la operación, también exige vigilancia sobre qué se compra por esta vía, para evitar fragmentar adquisiciones que por su volumen deberían pasar por procesos más competitivos.
A diferencia de la anterior ley, ahora el marco legal permite adaptarse a distintos contextos, lo cual puede ser una virtud o una vulnerabilidad, según la capacidad y la voluntad institucional con que se apliquen, situación que debe cuidar y vigilar el gobierno de la Dra. Claudia Sheinbaum, ya que el problema, como suele suceder en México, no está en el diseño normativo sino en su implementación institucional.
La nueva ley exige una capacidad técnica y operativa muy superior a la que actualmente tienen muchas dependencias, como el IMSS, el ISSSTE o Birmex. Además, se elevó el umbral para que los testigos sociales —observadores ciudadanos independientes— participen obligatoriamente en licitaciones. Esto significa que muchas compras relevantes, aunque no multimillonarias, ya no contarán con supervisión ciudadana.
La nueva ley ha debilitado lo que en la administración pública se conoce como el principio de control cruzado. Con la reforma, entidades como Birmex concentran múltiples funciones (compra, logística y hasta interpretación de lineamientos), lo cual aumenta el riesgo sistémico en lugar de mitigarlo.
A este cuadro se suma otro punto delicado: la nueva ley excluye explícitamente a las Fuerzas Armadas de los estándares de transparencia en proyectos estratégicos. Aunque se alega “seguridad nacional”, en la práctica esta disposición sustrae del escrutinio público una porción creciente del gasto federal, particularmente en áreas sensibles como infraestructura hospitalaria.
Con esta nueva ley, el gobierno apuesta a que, finalmente, se resolverá uno de los problemas más persistentes y dolorosos del sistema público de salud: el desabasto crónico de medicamentos e insumos médicos. Es, sin duda, una expectativa legítima y una meta impostergable.
Pero el riesgo está a la vista: la eficiencia no debe servir de coartada para la opacidad, ni la innovación debe convertirse en el nuevo disfraz de viejas prácticas. Si las nuevas figuras no se aplican con controles estrictos: auditoría técnica real, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas, esta reforma no solo podría fracasar en resolver el desabasto, sino que podría abrir la puerta a una nueva generación de corrupción más sofisticada, pero igual de costosa y letal.