Si tus sospechas con la prueba de embarazo ya fueron confirmadas por un médico, ¡muchas felicidades! Una de muchas cosas que tendrás que organizar es tu incapacidad por maternidad.
La incapacidad por maternidad es una prestación de ley para las trabajadoras que cotizan en el IMSS. Consiste en 84 días naturales para ausentarte de tu trabajo, tiempo que amparará el periodo prenatal y postnatal, con subsidio en dinero igual al 100 por ciento del último salario diario de cotización.
Si ya comenzaste a atender tu embarazo en alguna clínica familiar del IMSS y dudas entre tener el parto ahí o en un hospital particular, es importante que sepas que para ambas opciones cuentas con la prestación de permiso por maternidad.
El IMSS detalla que la prestación es válida únicamente para quienes tienen el parto a partir de la semana 23 de gestación. En caso de que por alguna razón el feto deba ser abortado, se tomará como una incapacidad general por enfermedad.
Es importante que pienses a partir de cuando te ausentarás de tu empleo. Para ello debes considerar la fecha aproximada que te dieron de parto, además de otros pendientes que tengas.
Te contamos los detalles sobre cómo, cuándo, dónde y qué necesitas para realizar el trámite ante el IMSS.
¿Qué requisitos piden para el derecho al subsidio durante la licencia por maternidad?
El IMSS establece que para que accedas al pago de tu salario durante los 84 días que estés fuera de la oficina, debes reunir estos requisitos:
- Cubrir por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
- Que se haya certificado por el IMSS el embarazo y la fecha probable del parto
- Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si no cumples con las semanas cotizadas, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón. En caso de reunir todos los requisitos, podrás acceder al dinero mediante el servicio digital de pago de incapacidades en cuenta bancaria del IMSS o en ventanilla bancaria.
¿Cómo tramitar la incapacidad por maternidad del IMSS?
Ya sea que te atiendas en servicios médicos del IMSS o privados, deberás tener la expedición del certificado único de incapacidad, además de la transferencia de semanas, donde seleccionas desde cuando estarás ausente del trabajo. Ambas puedes obtenerlas en tu clínica familiar.
El documento de transferencia de semanas debe reflejar el consentimiento del patrón y la autorización del médico institucional. Debe ser llenada en 2 originales que se completarán a mano y con tinta azul o negra.
Uno de los originales se integrará al expediente clínico de la asegurada, en el IMSS y el segundo original será entregado a la solicitante.
En caso de que te atiendas en una clínica privada, con aseguradora, el documento deberá ser firmada por esta; también tendrás contar con los datos y firma del médico institucional y particular que atienden la solicitud y el parto.
¿Qué documentos debes presentar para solicitar tu incapacidad por maternidad en el IMSS?
Además de presentar la expedición del certificado único de incapacidad y la transferencia de semanas, debes reunir:
- Un documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
- Identificación oficial.
- Ultrasonido reciente, de máximo cinco semanas antes de la consulta.
- Reporte del estado de embarazo firmado por el médico particular, junto con el número de su cédula profesional, en caso de que atiendas tu parto fuera del IMSS.
¿Cómo saber a partir de qué semana puedes solicitar tu permiso de maternidad en el IMSS?
Hay una serie de indicaciones médicas que pueden guiarte para elegir de mejor manera a partir de cuál semana de embarazo pedir tu ausencia laboral.
Los médicos determinarán en una consulta si ya es posible que solicites tus semanas, certificarán el embarazo y el tiempo.
Este se certifica con un cuestionario, exploración física y exámenes de laboratorio. El diagnóstico debe ser proporcionado por alguna unidad de medicina familiar del IMSS.
En caso de que te atiendas en una clínica privada, deberás acudir en una sola ocasión al IMSS, en tu semana 34 de gestación, sin necesidad de tener consultas previas ahí.
La dictaminación de 34 semanas deberá ser firmada por tu médico particular. El personal de salud confirmará si ya se amerita expedir el certificado de incapacidad correspondiente y listo.