A lo largo del 2024, la paridad entre el peso y el dólar experimentó una alta volatilidad, lo que significó una depreciación de casi un 20 por ciento en el valor de nuestra moneda. Esta variación en el tipo de cambio impacta directamente en el costo financiero de las empresas, al traducirse en un gasto o en un beneficio, respecto de las posiciones que mantienen las empresas en moneda extranjera. En este sentido, las organizaciones deben analizar detalladamente las implicaciones de la fluctuación de la divisa al momento de determinar el resultado fiscal del ejercicio.
Implicaciones de las pérdidas cambiarias
Para determinar la ganancia o pérdida cambiaria para efectos fiscales, es necesario considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no obstante, las empresas utilicen un tipo de cambio de referencia (corporativo) para la emisión de sus estados financieros.
Lo anterior cobra relevancia, ya que las pérdidas cambiarias tienen tratamiento de interés para efectos del impuesto sobre la renta, por lo que su determinación y deducción está sujeta a distintas limitantes, como no exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. Por lo tanto, las pérdidas cambiarias pueden tener una afectación directa en el monto de los intereses que las empresas pueden deducir para efectos fiscales.
La Ley del ISR establece diversos requisitos para deducir los intereses, entre ellos, que los capitales tomados en préstamo se hayan invertido en los fines del negocio, se cumplan con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos (cuando sea aplicable), los intereses sean pactados considerando condiciones de mercado, y que su monto no exceda del 30 por ciento de la Utilidad Fiscal Ajustada (conocida como el EBITDA para efectos fiscales).
Retos y oportunidades para las empresas residentes en México
Esta última limitante establece retos para las empresas residentes en México, ya que existen conceptos que no están claramente definidos en las disposiciones fiscales. Por ejemplo, la ley prevé la posibilidad de que la limitante se determine, en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. Sin embargo, a la fecha no han sido emitidas las reglas para la determinación de forma consolidada de los intereses deducibles.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo concluyendo que, a pesar de no existir reglas específicas, desde la incorporación de esta limitante, los contribuyentes que forman parte de un mismo grupo han podido calcular de manera consolidada el monto de intereses no deducibles, utilizando el procedimiento establecido en la propia ley, lo cual resulta altamente controvertido e incierto.
En adición, para efectos del cálculo de esta limitante, las empresas deben considerar las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación cambiaria, cuando deriven de un “instrumento”, cuyo rendimiento sea considerado interés. Sin embargo, el término “instrumento” no viene definido en las disposiciones fiscales, dejando un grado de incertidumbre para las empresas respecto del monto de las pérdidas cambiarias que deben ser consideradas.
Conviene resaltar que el término “instrumento financiero” sí se encuentra definido en los principios contables; sin embargo, no podría concluirse que ambos términos pueden aplicarse indistintamente para efectos fiscales. De una interpretación amplia del concepto de instrumento, pudieran incluirse como parte de los intereses objeto de esta limitante las pérdidas cambiarias que resulten de cualquier pasivo a cargo de las empresas, cuando estas deriven de un contrato que genere intereses. Si bien existen reglas de excepción para la aplicación de esta limitante, se podrían requerir autorizaciones por parte de las autoridades fiscales, lo que representa un reto.
En adición, las empresas que formen parte de grupos multinacionales y que reciban financiamiento de estas, se verán afectadas por la depreciación de la moneda al momento de determinar los intereses no deducibles, con motivo de la aplicación de las reglas de capitalización insuficiente (“thin-cap rules”).
Por último, es que las empresas que realicen pagos de intereses a sus partes relacionadas residentes en el extranjero consideren la limitante en la Ley del ISR para deducir pagos a entidades cuyos ingresos son sujetos a un régimen fiscal preferente (“REFIPRE”). Se considera que los ingresos de una entidad son sujetos de REFIPRE cuando no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior al 75 por ciento del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, es decir, 22.5 por ciento.