Si bien es cierto que estamos en presencia de un fenómeno de aparente denostación de la regulación en materia de anticorrupción y transparencia, es innegable que sigue siendo de la mayor importancia para las empresas contar con un programa sólido de cumplimiento en las actividades que éstas desarrollan en su actuar tanto con otros agentes en el plano privado como con organismos, entidades y dependencias en los tres niveles de gobierno.
Son varias las razones que soportan la importancia de contar con un programa robusto y eficiente de cumplimiento. Estas incluyen la identificación y la mitigación de riesgos legales y regulatorios, el mantener una cultura de cumplimiento, con un impacto directo en la reputación de la empresa y su imagen ante su personal, su clientela, los proveedores, inversionistas, la comunidad en la que se desarrollan sus actividades y, en general, todos los grupos de interés (stakeholders) alrededor de la empresa.
El tema reputacional no es menor. Una empresa percibida como ética y transparente en sus actividades tiende a ganar la confianza del mercado y, cada vez más importante, el talento que forma parte de la empresa y aquel que la empresa aspira a reclutar en el futuro.
Un programa adecuado puede además fomentar la revisión y la mejora de procesos internos y una mayor eficiencia operativa, reducción de costos y un impacto directo en los resultados financieros del negocio.
El educar y capacitar al personal acerca de las políticas de cumplimiento protege a la organización y a los individuos que la integran, creando y generando un ambiente laboral más consciente y responsable, y una cultura de cumplimiento de reglas.
La construcción de una cultura de cumplimiento al interior de la organización contribuye a la creación de una cultura social de cumplimiento, de orden y respeto al Estado de derecho; en otras palabras, es posible generar condiciones a partir de la empresa que contribuyan a una sociedad con mayores niveles de conciencia.
Existen además dos puntos coyunturales en México que resulta importante destacar.
Hace unos días fueron promulgadas nuevas reglas en materia de contratación pública a cargo del Gobierno Federal (una nueva ley de adquisiciones y reformas a la ley de obras públicas) que incluyen la obligación expresa para dependencias y entidades del gobierno federal de considerar y favorecer en la asignación de contratos a aquellas empresas que cuenten con una Política de Integridad Empresarial.
A partir del principio constitucional de asegurar las mejores condiciones para el Estado en materia de contratación pública, se incorpora ahora un enfoque de carácter social.
Las dependencias y entidades contratantes deberán evaluar con puntos adicionales a las empresas que acrediten contar con dicha Política de Integridad Empresarial (con base en los lineamientos a emitirse en los próximos doce meses por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno).
Por otra parte, es conveniente destacar implicaciones de la designación que realizó el pasado mes de febrero el Departamento de Estado de los Estados Unidos de organizaciones con operaciones en nuestro país como organizaciones terroristas (Foreign Terrorist Organizations -FTOs y Specially Designated Global Terrorists -SDGTs), en cumplimiento de la orden ejecutiva 14157 del presidente Trump.
Las empresas que realizan actividades en nuestro país deben contar con sistemas de monitoreo y controles internos robustos que identifiquen de manera oportuna y mucho más profunda y transversal las relaciones con terceros y particularmente la identidad de las contrapartes en las cuentas por pagar y por cobrar de la empresa.
Las consecuencias de verse involucrado en forma directa o indirecta con estas organizaciones pueden ser devastadoras y, en opinión de colegas con práctica legal en los Estados Unidos, una sentencia de muerte para la empresa.
Es importante destacar además que esta regulación en los Estados Unidos es considerada de estricto cumplimiento (strict compliance) resultando irrelevante si quien recibe o realiza el pago tuvo o no conocimiento previo de que el transmisor o el receptor de los recursos se encontraba vinculado a una FTO. Adicionalmente, en nuestro país están modificándose la ley en materia de lavado de dinero y el código penal federal adicionando el catálogo de delitos imputables a personas jurídicas con el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento.
Es momento de darle la debida importancia al tema de cumplimiento y revisitar en forma urgente los programas y los manuales de operación de las empresas.