La Cámara de Diputados aprobó, este martes 4 de marzo, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.
La reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue aprobada en lo general y lo particular, con mayoría calificada, al obtener 432 votos a favor, 28 en contra y cuatro abstenciones, y se turnó a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales.
En la discusión, los legisladores de Morena, PAN, PT, PRI y Movimiento Ciudadano presentaron reservas, las cuales fueron desechadas.
Durante la sesión, la diputada federal Partido del Trabajo, Lilia Aguilar Gil, aseguró que con la reforma no se pretende cerrar el camino a quienes se dediquen al trabajo público, pues solamente se generan grados de competencia, donde exista igualdad de circunstancias.
“El nepotismo ha afectado a todos los institutos políticos en este país, por eso, desde acá, hacemos los votos para que esta reforma sea el inicio para acabar con estas prácticas nefastas”, expresó.
¿Qué establece la reforma contra el nepotismo?
El dictamen aprobado este martes prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, la presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Establece la constitucionalización del “nepotismo electoral”, y señala como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
La reforma será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, de 2030, y la prohíbe la reelección de las personas servidoras públicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales.
Además, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.