En México, en los últimos años, cuando la autoridad fiscal realiza una revisión del ISR o IVA calculado por el contribuyente, se ha vuelto un dolor de cabeza demostrar que las deducciones por compras, gastos o inversiones fueron reales. Esto significa que se debe probar que efectivamente se realizaron, a esta labor de probanza se la ha denominado demostrar la “materialidad”.
En la legislación tributaria mexicana, no existe una definición exacta del término “materialidad”, ni cómo se debe probar, generando un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en la deducibilidad de erogaciones, porque no se han establecido las delimitaciones de esta labor de probanza y, porque algunos contribuyentes no cuentan con una metodología clara para demostrar que sus operaciones fueron reales, es decir, que tienen “materialidad”.
Demostrar la “materialidad” en las erogaciones, es una acción que se debe realizar de manera previa a la de determinar si las operaciones del contribuyente cumplen con los requisitos establecidos en ley para considerarlas como deducibles.
La evolución en la fiscalización ha propiciado que la “materialidad” ya no solo sea requerida para las erogaciones, sino también para acreditar el derecho a una tasa preferencial, (tasa 0% en IVA, por ejemplo) o el derecho a beneficios o estímulos fiscales.
¿Qué es materialidad?
Semánticamente “materialidad” es la cualidad de ser material o pertenecer a la materia física o tangible. Desde la óptica tributaria se podría analizar a la “materialidad” considerando el término “existencia”, debido a que el Código Fiscal Federal presume que son operaciones “inexistentes” cuando se detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
Por otra parte, si el adquirente de los bienes o servicios no acredita la efectiva prestación de servicios o adquisición de los bienes, amparados con comprobantes presumiblemente de operaciones “inexistentes”, dichas operaciones se considerarán como actos o contratos simulados.
Esto nos llevaría a pensar que la “materialidad” es el elemento físico o tangible de la “existencia”, por lo tanto, sin “materialidad” no habría “existencia”.
El Código Civil Federal señala que los actos jurídicos o contratos son existentes cuando se cumple con los siguientes elementos: 1) consentimiento entre las partes y, 2) objeto materia del contrato o acto jurídico.
Existen diversas referencias de los tribunales e incluso criterio normativo de la autoridad fiscal respecto a la “materialidad”, pero sin llegar a formular una definición exacta ni de algún procedimiento para acreditarla, y la razón es porque probar la “materialidad” es circunstancial, es decir, dependiendo de lo que se pretende probar serían las pruebas a los que se recurrirían para acreditarla.
¿Cómo acreditar la materialidad?
Considerando que la “materialidad” es lo físico o tangible y, que la existencia de un acto jurídico o contrato requieren del consentimiento de las partes y del objeto materia del acto o contrato, la problemática se reduce a cómo probar lo físico o tangible del consentimiento y del objeto materia del consentimiento.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio del Código Fiscal Federal, contempla algunos medios de probanza tales como: la declaración voluntaria de parte propia o contraria, la testimonial, la pericial, la documental física o electrónica, la de inspección o reconocimiento, otros como los videos, fotografías, cintas cinematográficas, disquetes o discos compactos, de sistemas computacionales, grabaciones de imágenes y sonidos, etc., y los informes; a los que se pueden recurrir para demostrar la “materialidad” en el consentimiento y en el objeto del consentimiento, sin dejar de tomar en cuenta que también se puede recurrir a la presunción legal y humana.
Cada medio de prueba debe ser aplicado de acuerdo con la circunstancia, ya sea para demostrar el consentimiento entre las partes, o bien, para demostrar el objeto material del acto o contrato (servicios o bienes).
Demostrar la “materialidad” de los actos o contratos en materia tributaria se puede convertir en una labor metodológica que: permita identificar el hecho o acto a demostrar, describa el procedimiento de la recopilación de las pruebas, señale el medio de prueba reconocido por la ley y, relacione cada prueba con el elemento que se pretende demostrar (consentimiento y/o objeto).
La “materialidad” no se enfrenta solamente cuantitativamente sino además cualitativamente, es decir, mediante la presentación ordenada de documentos e información, y debidamente vinculada a los hechos, actos o contratos que se pretenden demostrar, considerando el principio ontológico de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra.
El compliance tributario no solo se debe enfocar en la existencia del comprobante fiscal, sino también probar con elementos físicos y tangibles que acrediten la efectiva realización del acto o contrato con efectos tributarios, así se demostrará la “materialidad” y en consecuencia su “existencia” legal.
Cumplir con requisitos sustantivos y formales para su deducibilidad, en el caso de erogaciones, sería la siguiente fase del cumplimiento tributario.
El autor es Titular de la Comisión de Investigación Fiscal ICPNL.
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