¡Que siempre sí! Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presentó su proyecto de resolución que permitiría a los servidores públicos promover la elección al Poder Judicial del próximo 1 de junio.
El magistrado estaría dando la razón a la presidenta Claudia Sheinbaum; a los gobiernos morenistas de Campeche, Estado de México, Colima, la Ciudad de México, y a las y los candidatos de la elección que promovieron un juicio después de que el Instituto Nacional Electoral (INE) prohibió el uso de recursos públicos para la promoción de la jornada electoral.
En la exposición de motivo, Felipe de la Mata señaló que el INE cometió una incorrecta interpretación de lo que estipulan los artículos 503, numeral 1, y 504, numeral 1, de la ley electoral, ya que el órgano electoral no tiene “la atribución exclusiva y/o excluyente de difundir o promover el voto o bien la participación ciudadana”.
A su parecer: “lo relativo a que queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, no puede interpretarse como una prohibición absoluta de difundir la participación y el voto de la ciudadanía, sino que debe entenderse en el sentido de que la promoción y propaganda que se lleve a cabo no puede vulnerar los principios de neutralidad e imparcialidad”.
En este sentido, el magistrado De la Mata Pizaña propone dejar sin efecto lo acordado por el Consejo General del INE y permitirá que los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Público Local Electoral (OPLE) y personas públicas en general realicen actividades para la promoción del voto y de la participación ciudadana bajo algunas directrices.
¿Cuáles son las reglas para la promoción del voto?
De acuerdo con el proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, mismo que podría ser discutido en la próxima sesión pública del TEPJF -el 9 de abril-, las convocatorias para la participación ciudadana tendrá que respetar:
- En el caso de los Poderes de la Unión y las entidades federativas: solo tienen atribuciones para realizar actividades tendentes a la promoción del voto y la participación ciudadana. No podrán promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre la elección federal.
- Toda difusión debe ser imparcial y con carácter institucional; “no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra”.
- Solo puede tener fines de promoción, así como didácticos o educativos, para explicar la forma en que se podrá emitir el voto.
- No pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o hacer referencia alguna con la que pueda identificárseles.
- Los promocionales, tratándose de spots, no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve. La única autoridad que podrá mostrar estas características será el INE o, en su caso, el OPLE.
- En general, las personas servidoras públicas podrán promover la elección judicial en sus redes sociales.
- En tanto, las personas legisladoras federales (diputados y senadores) podrán promover la elección en cualquier medio que permita comunicar la promoción sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura.