Estimado lector, lo invito a recordar su infancia y aquellas reglas que sus padres le imponían: no jugar con la pelota dentro de casa, no ver televisión después de cierta hora o regresar a casa a una hora fija. Esos límites, a veces flexibles, podían llegar a ser muy rígidos.
Pues, como diría Shakira: “le aviso, le anuncio”, el SAT ha publicado desde hace casi dos décadas los criterios no vinculativos, los cuales representan su opinión sobre ciertas prácticas o situación que llevan a cabo los contribuyentes. A través de ellos, la autoridad fiscal describe algunas prácticas que utilizadas por los contribuyentes y explica por qué las considera como indebidas.
Es fundamental conocer estos criterios y revisarlos periódicamente, sobre todo antes de implementar una estrategia. Así evitará sorpresas si el SAT ya ha emitido una opinión al respecto. No querrá descubrir demasiado tarde que la estrategia “a prueba de balas” que le recomendó su compadre solo resiste balas de salva.
¿Qué le parece si le comparto algunos? Espero que no se identifique con ninguno ni le recuerden alguna operación de su empresa.
Deducción de erogaciones por servicios
Este criterio se refiere a la deducción de gastos por prestación de servicios. Establece que, para ser deducible, una erogación debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente, estar respaldada por un comprobante fiscal y cumplir otros requisitos. Además, aclara que la estricta indispensabilidad solo se cumple si existen pruebas de que el servicio efectivamente fue efectivamente prestado.
Por lo tanto, es una práctica fiscal indebida deducir gastos sin evidencia de su efectiva prestación. Asimismo, incurre en esta falta quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de este tipo de estrategias.
La moraleja es clara: la materialidad es clave. Un tema que ya he abordado en columnas anteriores.
Pagos a empleados, socios o accionistas
Otro criterio relevante trata sobre los pagos a empleados, socios o accionistas. Se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes realizan estos pagos, ya sea directamente o a través de terceros, y los clasifican como ingresos exentos, cuando en realidad corresponden a sueldos, asimilados o dividendos. Esto aplica a incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias, primas y conceptos similares.
De igual manera, las personas físicas que reciben estos pagos y no los consideran como ingresos acumulables también incurren en una práctica fiscal indebida.
Planes de pensiones
Este criterio señala como indebido simular pagos de pensión o jubilación a trabajadores en activo para clasificarlos como ingresos exentos de ISR. También es incorrecto deducir los honorarios del asesor que sugirió esta estrategia.
Las personas físicas que reciban estos pagos sin pagar el ISR correspondiente también incurren en una práctica fiscal indebida.
Plataformas digitales y el IVA
Este es un claro ejemplo de un criterio emitido para aclarar la postura del SAT ante un nuevo modelo de negocio que surgió con el auge de a las plataformas tecnológicas como Airbnb.
El arrendamiento de vivienda está exento de IVA. Sin embargo, esta exención no aplica si el inmueble es amueblado, funciona como hotel o casa de hospedaje. Según el criterio del SAT, el alquiler de propiedades por plataformas digitales se considera hospedaje, por lo que omitir el pago del IVA en estos casos constituye una práctica fiscal indebida.
Si algo hemos aprendido con el tiempo es que, en temas fiscales, lo que hoy parece una “estrategia infalible” mañana podría convertirse en un dolor de cabeza. La clave no está en esquivar las reglas, sino en conocerlas bien y tomar decisiones informadas.
Por eso, más allá de confiar ciegamente en la recomendación de un compadre o en lo que “siempre ha funcionado”, es mejor anticiparse, revisar los criterios del SAT y asegurarse de que cada paso esté bien fundamentado. Al final, evitar problemas fiscales no es cuestión de suerte… sino de tomar decisiones bien informadas.
¿Tienes dudas sobre alguna práctica fiscal? Más vale preguntar hoy que lamentar mañana.
Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx
Historias de impuestos bien contadas