En el contexto empresarial mexicano, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) representan un sector clave para el desarrollo económico del país. Sin embargo, uno de los aspectos fiscales más frecuentemente ignorados por estas empresas es el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas. Aunque esta obligación fiscal existe desde hace mucho tiempo, hoy más que nunca cobra relevancia ante la creciente fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué son los Precios de Transferencia y las Partes Relacionadas? Los precios de transferencia son los valores que se asignan a las transacciones comerciales o financieras entre empresas que tienen socios en común entre sí. Estas operaciones pueden incluir la compraventa de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de préstamos, cesión de uso de activos, entre otras.
Por su parte, las partes relacionadas son personas físicas o morales que tienen participación directa o indirecta en la administración, control o capital de las empresas involucradas. Este concepto está definido con mayor amplitud en el artículo 179 de la Ley del ISR (LISR).
Por ejemplo, si una Pyme en Nuevo León vende mercancía a una empresa filial ubicada en Jalisco, y ambas forman parte del mismo grupo empresarial, deberá asegurarse de que el precio de esa operación sea similar al que aplicaría con un cliente independiente bajo condiciones comparables.
Para demostrar que estas operaciones se realizaron en condiciones de mercado, la ley exige a los contribuyentes elaborar un estudio de precios de transferencia, utilizando alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR. Este estudio es una herramienta clave para documentar que los precios pactados entre partes relacionadas se ajustan al principio de valor de mercado.
Importancia y Fundamento Legal para las Pymes El SAT da especial atención a las operaciones entre partes relacionadas para garantizar que se realicen conforme al valor de mercado y evitar prácticas que puedan afectar la recaudación de impuestos. Esta obligación no es nueva, ni exclusiva de grandes empresas multinacionales; de hecho, la LISR, en su artículo 179, ha señalado siempre que todos los contribuyentes deben determinar sus ingresos y deducciones considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que se habrían utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
Adicionalmente, según el artículo 76, fracción IX de la LISR, todos los contribuyentes deben obtener y conservar documentación que respalde que sus operaciones con partes relacionadas se realizaron bajo condiciones de mercado, aunque existe una excepción para empresas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 por actividades empresariales, o de $3,000,000.00 en prestación de servicios profesionales, no están obligados a cumplir con esta disposición, excepto si se encuentran en el supuesto señalado en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la LISR y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Sin embargo, es recomendable incluso para estas empresas mantener registros claros que respalden estas operaciones.
Controles Clave para Cumplir y Evitar Riesgos Fiscales Las Pymes deben implementar controles prácticos para cumplir adecuadamente con esta obligación y evitar sanciones fiscales importantes. Estos incluyen:
Identificación y Registro: Documentar todas las transacciones que se realizan con partes relacionadas, claramente diferenciadas de las realizadas con terceros independientes, ejemplo: Operaciones de financiamiento; Prestación de Servicios; Uso, goce, enajenación, explotación o transmisión de bienes tangibles e intangibles; Enajenación de acciones
Documentación Comprobatoria: Contar con los Contratos de las operaciones realizadas, contar con un estudio de precios de transferencia, que justifique y soporte los precios aplicados en estas operaciones.
Uso Adecuado de Métodos: Aplicar alguno de los métodos reconocidos por la ley (Artículo 180 de la LISR).
Declaraciones Informativas: Presentar las declaraciones correspondientes (por ejemplo, Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple – DIM), cuando sea aplicable.
Asesoría Especializada: Apoyarse en expertos en precios de transferencia para asegurar el cumplimiento normativo y reducir riesgos de ajustes fiscales por parte del SAT.
¿Por qué es Importante para las Pymes? El cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia protege a las empresas contra posibles multas y sanciones fiscales. Y no solo eso, si no que más allá del cumplimiento fiscal, contar con un adecuado control interno en las operaciones entre partes relacionadas permite tener mayor claridad, orden y respaldo en la toma de decisiones.
Tener claridad en estas operaciones aporta transparencia, confianza ante terceros (como inversionistas, bancos o el mismo SAT). En un ambiente fiscal cada vez más riguroso, no vale la pena arriesgarse. Atender esta obligación a tiempo ayuda a que las Pymes trabajen con tranquilidad y se enfoquen en crecer.
La autora es Titular de la Comisión Editorial del ICPNL.
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