Como otras tecnologías disruptivas que a lo largo de la historia han exigido nuevas reglas para armonizar su entrada al mercado frente al régimen de los derechos de autor, la IA representa el desafío más descomunal. La fotocopiadora, en su momento, amenazó a la industria editorial al facilitar el copiado de libros en forma descontrolada; internet no solo permitía el copiado de música, libros y películas, sino su distribución ilimitada; muchas otras tecnologías han puesto a prueba el sistema y éste ha sobrevivido, pero la IA aloja una amenaza superior: eliminar la necesidad de recompensar la autoría de la obra al erosionar su valor comercial.
Desde la irrupción de ChatGPT en noviembre de 2022, las preguntas en materia de derechos de autor se alinearon en dos grandes ejes: ¿infringe derechos de autor el barrido de información que realiza ChatGPT para entrenar sus motores y responder las preguntas que hacemos los usuarios? ¿Debe la ley de derechos de autor otorgar protección a las obras generadas con IA?
Estas interrogantes han invadido no solo los escritorios de los académicos y especialistas, sino que han escalado a contiendas judiciales en diversas jurisdicciones. Las resoluciones son escasas y contradictorias como para marcar una tendencia, por lo que los informes emitidos por organismos relevantes merecen atención destacada. En esa línea debe revisarse el Tercer Informe sobre Entrenamiento de IA y Uso Justo, que publica en modo “preliminar” la Oficina de Copyright de los Estados Unidos. A diferencia de los dos informes previos, en esta oportunidad el análisis incorpora conclusiones novedosas que acercan el tema a parámetros decisivos.
En particular, la teoría del “daño por dilución del mercado” aporta un enfoque refrescante. Esta visión analiza el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida, en el sentido de que, aun no existiendo infracción del derecho de autor de una obra, su invasión por obras creadas con IA podría considerarse como ilegítima. Aun en ausencia de alegatos presentados en esta forma en un tribunal, el reporte lo contempla, mostrando cuán expansiva puede ser esta teoría.
Una importante conclusión del reporte define que algunos usos de obras protegidas por derechos de autor para el entrenamiento de IA generativa se considerarán uso legítimo, y otros no. En un extremo del espectro, es probable que los usos con fines de investigación o análisis no comerciales, que no permitan reproducir partes de las obras en los resultados, sean definitivamente legítimos. En otro extremo, es poco probable que la copia de obras expresivas de fuentes piratas para generar contenido sin restricciones que compita en el mercado, cuando las licencias estén razonablemente disponibles, se considere uso legítimo. Sin embargo, muchos usos se situarán en un punto intermedio.
A lo largo del informe, es claro que el hilo conductor es la definición del efecto transformador que los modelos de IA ejercen sobre la información que emplean, en combinación con la afectación del mercado natural de las obras. Este enfoque encuentra fundamento y desarrolla la conocida tesis del uso justo, que desde el origen de la ley de derechos de autor ha justificado el empleo de una obra, o partes de esta, cuando no existe una afectación de su mercado natural. El reporte de la Oficina de Copyright provoca la sensación de que, si bien continúan las interrogantes, cada vez crecen más las certezas, permitiendo asumir que los derechos de autor no serán un obstáculo para el avance de esta fenomenal e intimidante herramienta.