Estimado lector, estamos en plena época de la presentación de la declaración anual y si bien los efectos de las operaciones que se realizaron en 2024 ya no es posible revertirlos, si es posible planear para los años venideros, hoy en día, muchas personas que ya no tendrán los beneficios de la Ley del IMSS 1973 han iniciado a ahorrar previendo que los recursos que obtendrán de su AFORE no serán suficientes para su supervivencia.
Ante esta realidad, hoy es común escuchar a jóvenes y algunos no tan jóvenes buscar alternativas de ahorro para su retiro, sin embargo, es necesario distinguir entre un ahorro para el retiro y simplemente guardar dinero en una institución del sistema financiero con el mismo objetivo, lo que en realidad constituye una inversión.
Esta distinción es importante no solo por la diferencia en los rendimientos financieros que se pueden obtener entre un producto u otro, sino, porque ambos temas, dependiendo la forma en la que los administremos, tienen un efecto en nuestros impuestos anuales y lo tendrán inclusive al final de nuestra vida laboral.
Toquemos en primera instancia lo referente a las inversiones, existen diversidad de instituciones del sistema financiero donde tenemos la posibilidad de invertir nuestros recursos obteniendo intereses, dividendos o ganancias de capital; en cualquiera de estas modalidades de rendimientos el común denominador es que estamos sujetos a que la institución financiera efectué las retenciones de impuestos correspondientes, es decir, al final del periodo pactado se recibe el rendimiento descontando el impuesto correspondiente.
Además de lo anterior, también se debe de considerar que dependiendo de los montos de los rendimientos percibidos y la conjugación de otros ingresos que obtengamos en el año, existe la posibilidad de tener que presentar declaración anual, donde tendremos que acumular los rendimientos a nuestros demás ingresos y calcular en conjunto el impuesto anual que estamos obligados a pagarle al fisco, caso en el cual, la retención de impuestos que nos hizo la institución se convierte en un pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Refirámonos ahora al ahorro para el retiro, si bien puede considerarse también una inversión al realizar la operación a través del sistema financiero y por las cuales también se obtienen rendimientos, existen diferenciadores muy importantes, sobre todo en lo que se refiere a nuestros impuestos; los conocidos Planes Personales de Retiro (PPR), si bien constituyen una inversión, en su nombre llevan la connotación de su objetivo final que es el ahorro para cuando nos retiremos de la vida laboral.
Las diferencias entre un PPR y una inversión son importantes, la principal y la más atractiva, estos productos financieros de ahorro para el retiro representan una deducción personal en nuestra declaración anual, es decir, en el momento en el que usted invierte sus recursos en un PPR, usted obtiene una base menor sobre la que se calculan sus impuestos anuales, por lo que, además de ahorrar para su futuro retiro, también ahorra impuestos en este momento.
Otra diferencia entre un producto de ahorro para el retiro y una inversión es que, ambos, como ya lo comentamos generan rendimientos, sin embargo, los rendimientos generados por los PPR están exentos de impuestos, es decir, los rendimientos se entregan íntegros al inversionista y estos rendimientos no se consideran un ingreso que tenga que acumularse en la declaración anual, por lo tanto, no aumentan la base sobre la cual se calculan los impuestos anualmente.
Sin embargo, no debemos olvidar leer las letras pequeñas que siempre son importantes tratándose del fisco, estos productos de ahorro para el retiro, como su nombre lo indica, son exclusivamente para usarse al retiro de la vida laborar, los 65 años de edad, si los recursos son retirados al llegar a esa edad tanto el capital como sus rendimientos los recibirá libres de impuestos, siempre que los mismos no superen ciertos montos establecidos en Ley, que la verdad son cantidades considerablemente elevadas; por el contrario si los recursos son retirados antes de la edad mencionada, existe una retención de impuestos del 20 por ciento sobre el total retirado y además en ese año deberá considerarlos como ingresos acumulables en su declaración anual.
Así pues, estimado lector, la diferencia entre ahorro e inversión para el retiro va más allá del nombre, tiene implicaciones reales en sus finanzas e impuestos.
Evaluar estas opciones con anticipación puede representar un doble beneficio: construir un fondo sólido para el retiro y, al mismo tiempo, optimizar su carga fiscal cada año.
El autor es Titular de la Comisión del Sector Financiero del ICPNL.
Contacto: mcedillo1975@hotmail.com