De las formas más habitualmente empleadas por algunos servidores públicos para cometer actos de corrupción, se encuentra la adjudicación de contratos con enormes sobreprecios, a favor de amigos y cómplices, muchas veces incapacitados para proveer los bienes o servicios pagados.
A pesar de que la Constitución y las leyes contemplan principios elementales conforme a los cuales se deberían regir los procesos para la ejecución de obra pública, o para la adquisición o arrendamiento de productos, entre los que se encuentran los de transparencia y honestidad, tales principios se burlan con relativa facilidad.
La contratación contraria a tales principios vinculados con la adecuada gestión de las finanzas o los programas del gobierno puede ser impugnada, pero normalmente los resultados obtenidos en los procesos jurisdiccionales que suceden acaban siendo infructuosos o ineficaces, por lentos o extemporáneos con relación a la ejecución y vigencia de los mismos contratos asignados.
Ha hecho falta voluntad para que la legislación evolucione hacia el rumbo de una fiscalización efectiva de los procesos de contratación pública. Se necesita que la intervención de los órganos de auditoría del Estado tenga verificativo antes de que el contrato se ejecute y no después, a efecto de garantizar que la legalidad y los principios de honestidad que nos interesan se observen correctamente.
El 16 de abril pasado apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se expidió la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se trata de un ordenamiento que contempla avances interesantes en materia de digitalización de los procesos de contratación, transparencia, fomento a la sustentabilidad ambiental, fomento a la contratación de la pequeña y mediana industria, introducción de nuevos mecanismos de diálogo y negociación con los participantes en el proceso de contratación (en adición a los procesos tradicionales de licitación y adjudicación directa), restricciones a la subcontratación, mejoramiento de los procesos de identificación de los concursantes, modernización de los procesos para el ajuste de costos y la vinculación de la contratación pública con el sector social.
Hay muchos aspectos de la nueva ley que podríamos comentar, pero eso conduciría a utilizar mucho más espacio de aquel con el que contamos. Uno de tales aspectos, sin embargo, nos parece relevante en función de lo dicho en los primeros párrafos de nuestra opinión: la nueva ley contempla un nuevo mecanismo de impugnación de las violaciones cometidas por servidores públicos durante el proceso de contratación —desde la convocatoria hasta el fallo del proceso—, como también mecanismos alternativos para la solución de controversias que puedan llegar a surgir entre las entidades o dependencias licitantes y los adjudicatarios contratistas del gobierno federal.
Es un paso muy adelantado en pro de la legalidad de la contratación pública, que se beneficiará con la posibilidad de que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dicte tanto medidas de suspensión que mantengan viva la materia de cualquier impugnación, como resoluciones de anulación de los procesos de contratación ilegalmente realizados.
Resta por ver, desde luego, la afectación material que un complicado proceso de control de la legalidad pudiera llegar a tener con relación al ejercicio de los presupuestos de las distintas áreas del gobierno federal encargadas del control de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del sector público.
No podrá pasar desapercibido que, como en muchos ámbitos del sector privado, la eficacia en el ejercicio honesto y puntual del presupuesto está ligado al despacho de los actos de buen gobierno que la propia Secretaría deberá preservar, de ahí que su intervención en la calificación de la legalidad de las impugnaciones podrá llegar a ser, potencialmente, contradictoria.
Un tema que interesa, en adición al anterior, tiene que ver con la intervención ulterior que habrán de tener los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o los tribunales federales de amparo, quienes, como órganos autónomos de justicia, tienen la última palabra con relación al desempeño de la misma secretaría, en esos mismos procesos de impugnación horizontal de los que habrá de conocer, como dependencia competente perteneciente a la misma Administración Pública Federal.
Habiéndose dado un paso tan avanzado en la modernización de la contratación pública, y subsistiendo de cualquier modo la intervención constitucional que con relación a ejercicios fiscales concluidos tiene la Auditoría Superior de la Federación, perteneciente a la Cámara de Diputados, no sé por qué el Poder Legislativo de la Unión no se anima a posibilitar la intervención adelantada de ese mismo órgano de fiscalización dependiente del legislativo, a efecto de facilitar el ejercicio presupuestal y dar certidumbre a todos los agentes que participan en los procesos de contratación.
No podemos olvidar que aquello que a todos los mexicanos nos interesa cuidar no es la forma en que los contratos se cumplan, sino la honestidad con la que la adjudicación de los contratos tiene verificativo.
Como en casi todos los ámbitos de la gobernabilidad nacional, siempre hay nuevas ideas y muchas cosas por hacer. Por lo pronto, creemos que, de cumplirse los propósitos de la nueva ley, quizá este paso dado va por buen camino.