El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado medidas recaudatorias que podrían afectar la competitividad de las operaciones de maquila.
Desde el 28 de enero de 2023, mediante la modificación de la Regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), se estableció la obligación de presentar el formato E15 para quienes transfieren mercancías importadas temporalmente bajo pedimentos virtuales V5. Este criterio no es nuevo.
En 2008, el SAT aplicó un esquema similar para mercancías extranjeras en almacenes generales de depósito, imponiendo un doble cobro del IVA.
La medida actual obliga a la empresa residente en México a retener el IVA cuando adquiere bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, según el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA.
Las importaciones con pedimentos V5, G9 (para recintos fiscalizados estratégicos) y V1 implican adquisiciones reales de bienes del extranjero.
Por tanto, se consideran “compras de importación”, sin obligación de retención del IVA. Sin embargo, la aplicación de la Regla 7.3.3. genera un doble pago de este impuesto: i) en la enajenación de bienes tangibles y ii) en la importación definitiva.
Además, la empresa exportadora debe asumir responsabilidad solidaria según el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), incrementando la carga administrativa.
El “Todo Único” en Compras de Importación En los modelos de negocio de las maquiladoras IMMEX, las mercancías suelen importarse temporalmente con pedimento IN bajo un esquema de consignación.
Posteriormente, se realiza una transferencia virtual con pedimentos V1 o V5, donde el proveedor extranjero vende a otra empresa en México (con o sin IMMEX).
Para efectos del IVA, la enajenación se perfecciona cuando se pagan las contraprestaciones (artículo 11 de la Ley del IVA).
No obstante, según el artículo 1A de la Ley del IVA, cuando una empresa mexicana compra mercancías previamente importadas bajo IMMEX, no debe retener ni pagar el IVA adicionalmente.
La operación es una “compra de importación”, y su tratamiento fiscal difiere de una simple enajenación dentro del país.
La legislación aduanera permite que las maquiladoras transfieran mercancías importadas temporalmente sin que se genere un establecimiento permanente para el proveedor extranjero.
Para ello, la Ley del IVA y la Ley Aduanera regulan estas operaciones:
• Artículo 1-IV de la Ley del IVA: Establece la obligación de pagar el IVA por importación de bienes.
• Segundo párrafo del artículo 1A: Exime de retención del IVA a quienes paguen el impuesto exclusivamente por importación.
• Artículo 24 de la Ley del IVA: Considera importación tanto la introducción física como el destino a regímenes aduaneros de transformación y exportación.
• Artículo 112 de la Ley Aduanera: Permite la transferencia de mercancías importadas temporalmente dentro del esquema IMMEX sin que se genere una doble imposición.
Con base en esto, el SAT no debería aplicar un doble IVA a estas operaciones, ya que la importación y la enajenación constituyen un solo acto jurídico. Ley Aduanera: “Artículo 112.
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. (…)”.
Criterios Recaudadores
El SAT ha adoptado una postura recaudatoria que desvirtúa el concepto único de “compras de importación”, imponiendo dos pagos de IVA sobre un mismo acto económico.
Esto se refleja en:
• Criterios no vinculativos del Anexo 5 de las RGCE.
• Interpretaciones contenidas en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Dichos criterios establecen que, en las importaciones virtuales, deben pagarse dos IVAs: i) por enajenación y ii) por importación.
Esto no solo incrementa la carga tributaria para las empresas, sino que también afecta la inversión extranjera al considerar que los proveedores extranjeros generan un “establecimiento permanente” en México.
Las reglas y criterios del SAT son de menor jerarquía que la Ley, por lo que su legalidad es cuestionable bajo el principio de jerarquía normativa.
Existen bases legales sólidas para que las empresas afectadas se amparen argumentando que la doble tributación impuesta por el SAT es ilegal y contraria a los principios de comercio exterior establecidos en la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX.
La posición del SAT sobre el IVA en operaciones con pedimentos V5 no solo genera una carga fiscal injustificada, sino que también afecta la competitividad del sector maquilador y la inversión extranjera.
La imposición de un doble IVA contradice el espíritu de la Ley del IVA y la Ley Aduanera, que buscan facilitar las operaciones de comercio exterior.
Las empresas pueden recurrir a mecanismos legales para impugnar estos criterios, argumentando que las operaciones amparadas con pedimentos virtuales deben considerarse “compras de importación” y no simples enajenaciones gravadas dos veces con IVA.
En este sentido, es fundamental que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice el caso con una visión de competitividad y desarrollo económico, evitando que una interpretación excesivamente recaudatoria afecte el sector manufacturero mexicano.
El autor es Socio-Director de CS ENCOR y Colaborador del Proyecto PORT-LAREDO.
Correo: ptrejo@csencor.com