La Ley de Comercio Exterior, en su Artículo 16, establece los supuestos en los que pueden imponerse Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) a la importación, circulación o tránsito de mercancías. Entre ellos, se contempla la necesidad de aplicar dichas medidas de manera temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, conforme a tratados o convenios internacionales de los que México forme parte.
Las mercancías sujetas a estas regulaciones se identifican mediante su fracción arancelaria y la nomenclatura correspondiente conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
En este contexto, el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) constituye una RRNA específica para productos de acero y aluminio considerados sensibles en el mercado mexicano.
Este aviso es implementado por la Secretaría de Economía con el objetivo de monitorear, controlar y prevenir desviaciones en el comercio, así como facilitar el cumplimiento de otras regulaciones.
Su fundamento normativo se encuentra en las reglas 2.2.19 y 2.2.26 y los anexos 2.2.1 (numeral 8, fracción II) y 2.2.2 (numeral 7, fracción II) del Acuerdo por el que dicha Secretaría emite las reglas y criterios generales en materia de comercio exterior.
Cronología de cambios relevantes en el AAIPS: En el 2016 se habilita en Ventanilla Unica de Comercio Exterior Mexicano la opción para presentar el trámite de los AAIPS.
En 2018 USA y China imponen aranceles de entre 10 y 25% a productos de acero y aluminio lo que genera un impacto directo en el proceso de regulación en nuestro país. 2022 la Secretaría de Economía hace obligatorio el presentar copia del certificado de molino o calidad.
En el 2022 se elimina la obligación de presentar copia del certificado de molino o calidad. En el 2024 de nuevo es obligatorio presentar en el trámite el certificado de calidad o de molino.
La Secretaría de Economía crea un registro de molinos, si no está el requerido se podrá solicitar su inscripción mediante un trámite adicional, el listado vigente se puede observar en la plataforma de Servicio Nacional de Información al Comercio Exterior (SNICE).
Una buena opción es el registro de Padrón de Importadores de productos siderúrgicos (RIPS).
La Secretaría de Economía publica: “En caso de que tus certificados de molino y/o calidad tengan rechazo por inconsistencia en la firma autógrafa, sello o código QR, para subsanar el requisito, puedes adjuntar una carta responsiva”. Formato disponible en el micrositio de SNICE.
En el 2025 se lanza la herramienta de monitor para las operaciones de Comercio de Acero por la Secretaría de Economía. Tiene la finalidad de mejorar la transparencia, trazabilidad y control de productos del sector siderúrgico en el país para fortalecer la supervisión del sector y análisis de los flujos en el comercio del acero. USA impone nuevos aranceles a la importación de acero y aluminio +25% (232 Acero y aluminio).
Es importante destacar que se debe presentar un aviso por cada fracción arancelaria (incluyendo NICO), país de origen, certificado de molino, y precio unitario. A continuación, se detalla qué tipo de certificado debe anexarse según la fracción arancelaria: Certificado de molino: Fracciones de la 7206 a la 7216, de la 7218 a la 7228, y la 7304; Certificado de calidad: Fracciones 7202, 7217, 7229, 7301, 7302, y de la 7305 a la 7317.
Ambos certificados deben cumplir con los siguientes requisitos: Descripción de la mercancía (nombre del producto, composición química, accesorios, si tiene o no recubrimiento, acabados, forma), País de origen del acero, Número y fecha de emisión del certificado, Cantidades y volúmenes expresados en kilos, Número de colada, Firma autógrafa, sello o código QR, Traducción simple (cuando el certificado de molino o calidad este en un idioma diferente al español)
Se recomienda anexar la carta responsiva publicada por Secretaría de Economía cuyo formato lo encontraras en SNICE. El aviso automático de importación siderúrgica tiene una vigencia de 4 meses.
De la resolución, el trámite oficialmente deberá tener resolución en 2 días hábiles, según la regla 2.2.30 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterio de carácter general en materia de comercio exterior, vigente
No obstante lo anterior, en la práctica se ha observado que los tiempos de respuesta se han extendido hasta 19 días hábiles o más, lo que genera incertidumbre operativa, costos adicionales por demoras y almacenaje, e incluso paros en líneas productivas. Esta situación puede conllevar incumplimientos contractuales tanto a nivel nacional como internacional.
Adicionalmente, la falta de retroalimentación por parte de la Secretaría de Economía, así como la escasa respuesta a correos electrónicos oficiales, ha hecho que el proceso sea sumamente complejo.
Es fundamental subrayar que esta crítica no está dirigida a cuestionar la validez de las regulaciones del comercio exterior, sino a demandar una mejora en los tiempos de respuesta, atención y comunicación institucional, con el objetivo de facilitar el cumplimiento normativo sin afectar negativamente a las empresas que dependen de insumos siderúrgicos para su operación.
El autor es Miembro del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.